La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) del 2018 reconoce legalmente el derecho a la desconexión digital en el ámbito de la relación laboral (art. 88). Esta ley establece que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a que, fuera de su horario de trabajo, se les respete su tiempo de “descanso, permisos y vacaciones”, así como su intimidad personal y familiar.
No saber desconectar del trabajo, puede tener efectos muy negativos sobre la salud física y mental de los empleados. Pero las nuevas tecnologías, en vez de favorecer dicha desconexión, proporcionan herramientas para continuar la relación empresa-empleado fuera del horario laboral.
¿Y qué ocurre con el teletrabajo? A raíz del confinamiento, muchos empleados tuvieron que trasladar su oficina desde el trabajo a casa y puede que, a partir de ahora, aumente el trabajo remoto desde casa.
Los empleadores se han dado cuenta de que el teletrabajo también puede ser eficiente, y además, puede ahorrarles costes de mantenimiento de una oficina física. ¿Pero a cambio de qué?
Las ventajas para el trabajador son visibles: conciliación familiar, reducción de desplazamientos y mayor autonomía para el empleado. Pero a su vez, tiene desventajas: desvinculación del trabajador con la empresa, aislamiento y, sobre todo, mayores riesgos psicosociales al no poder desconectar digitalmente.
El estar en casa trabajando en remoto, puede comportar una sobre dedicación al tener conexión disponible permanente, lo que puede llevar a una adicción al trabajo, tecnoestrés y a raíz de todo ello, conflictos personales y familiares.
Empresas y trabajadores deberán llegar a un acuerdo para consensuar los derechos a la desconexión digital también al trabajar desde casa.
FUENTES: CincoDías, HRTrends y 20 minutos
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